En breve entrará en
vigor la nueva Ley de Seguridad Vial que aumentará la cuantía de algunas
sanciones hasta ¡los 6.000€! Para que esté prevenido y no una multa al
volante no te suponga un disgusto mayúsculo, te indicamos las sanciones
con las que tener más cuidado, así como la retirada de puntos que
conllevan.
E. ESPINÓS / AUTOFACIL.ESLa nueva Ley de Seguridad Vial apura estos días sus últimos trámites parlamentarios en el Senado, donde recibirá las últimas enmiendas, antes de su paso de nuevo al Congreso para su definitiva aprobación y posterior entrada en vigor. Del texto que se aprobó en el Congreso en dicembre pasado se extraen unas sanciones, en general, más elevadas en lo que respecta a su cuantía económica. Las más destacadas –acompañadas de la sanción en puntos que conllevan–, son las siguientes:
6.000 €
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Es decir, dispositivos electrónicos que inhiben o interfieren la señal de los radares, impidiendo que realicen su función. Están terminantemente prohibidos desde 2010 y, es más, si las autoridades descubren un taller que los instala, pueden sancionarlo con hasta 20.000 euros.
1.800 €
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Cuando Tráfico no sabe quién conducía -ocurre, sobre todo, cuando un radar fotografía un exceso de velocidad-, y no se notifica el infractor, la DGT sanciona al titular del automóvil con el triple de la cuantía prevista para la infracción grave o muy grave que la motivó. Si tu coche ha sido ´cazado´ a un velocidad que supone una multa de 600 euros y no indicas quién lo conducía, te sancionarán con 1.800 euros.
1.500 € Sin puntos
Pero te inmovilizarán el vehículo un mínimo de un mes
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| Circulas con un turismo -o una furgoneta que pese menos de 3.500 kg- sin seguro obligatorio. Ojo, si el vehículo no está circulando -si está aparcado en la calle o, incluso, en un párking-, el carecer de seguro se sanciona con 800€. Tienes un ´mes de gracia´ Ojo, si te ha caducado el seguro hace poco y necesitas circular con ese vehículo, no te preocupes. La actual normativa permite que transcurra un mes desde la fecha de finalización de la póliza antes de que los agentes puedan denunciarte por carecer de seguro. |
1.000 €
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Esto es, si circulas con 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado o más, si ya te han sancionado por conducir ebrio a lo largo del último año, o no quieres realizar la prueba de alcoholemia. En este último caso, debes saber que los agentes también te denunciarán por un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal y que está castigado con ´pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años´ –ojo, si no tienes antecedentes, no ingresarás en prisión–. Por último, estos agentes también podrán inmovilizar tu vehículo "a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada", según indica el art. 25 del Reglamento General de Circulación.
1.000 €
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Si en un control policial, te realizan una prueba salival y das positivo por cualquier 'presencia de drogas' –ojo, puedes solicitar que te realicen un análisis de sangre como contraste, pero si de nuevo das positivo, deberás abonar el coste del mismo–, te sancionarán con 1.000 euros.
600 €
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Esto es, cuando circules a más de 101 km/h en una zona en la que la velocidad máxima es de 50 km/h; a más de 171 km/h en una vía con un límite de 100 km/h; o a más de 191 km/h cuando el límite sea de 120 km/h -ver gráfico-.
¿Y cuáles serán las sanciones si excedes los nuevos límites de velocidad?
500 €
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Te sancionarán con esta multa si, por ejemplo, circulas entre 91 y 100 km/h con un límite de 50 km/h –en ciudad–; cuando conduzcas entre 161 y 170 km/h con un límite de velocidad de la carretera de 100 km/h; o cuando estés circulando entre 181 y 190 km/h y la velocidad límite sea de 120 km/h -ver gráfico-.
+ 4 puntos
Si conduces un vehículo con un permiso que no te lo permitaEs decir, si conduces un camión con el carné B, que sólo es apto para turismos.
+ 4 puntos
Si conduces bajo los efectos del alcohol... pero no duplicas la tasa permitida- Si, siendo un conductor con más de dos años de antigüedad del carné,
circulas con un grado de alcoholemia de entre 0,25 mg y 0,5 mg de
alcohol por litro de aire espirado; ya que la tasa permitida para este
tipo de conductores es de hasta 0,25 mg de alcohol por litro de aire
espirado.
- Si eres un conductor profesional
–de taxi, de servicios de urgencia, de transportes especiales...– o con
menos de dos años del antigüedad del permiso de conducir, la tasa de
alcohol permitida para ti es de hasta 0,15 mg de alcohol por litro de
aire espirado, por lo que te sancionarán con 1.500 euros y 4 puntos si das positivo con entre 0,15 y 0,3 mg.
Sin puntos
Si conduces un vehículo cuya ITV ha resultado negativaSe otorga ese dictamen cuando, en la ITV, detectan que el vehículo incurre en unas deficiencias que pueden resultar peligrosas para sus ocupantes o para el resto de usuarios. En ese caso, a ese vehículo se le da un plazo de dos meses para realizar las reparaciones necesarias y se le prohibe circular bajo cualquier circunstancia: incluso el traslado desde la ITV al taller –y viceversa– deberá realizarse en grúa.
¿Recuerdas el Código de Circulación?
Sólo un 3,5% de los conductores españoles aprobaría hoy día el examen teórico de conducir. Es la conclusión que se extrae de un estudio que realizó la Confederación Nacional de Autoescuelas -CNAE- en 2009 y que están repitiendo a lo largo de estos meses.¿Crees que podrías aprobar el teórico? Realiza este test y comprueba tus resultados más abajo.A. Calzada con prioridad.
B. Zona de estacionamiento limitado y regulado.
C. Vía calificada de atención preferente.
A. Sí, aunque haya un vehículo detrás que quiere girar a la derecha, las flechas pintadas en el suelo me lo permiten.
B. No, estoy obligado a girar a la derecha.
C. No, pero puedo avanzar unos metros para permitir que los vehículos que desean girar puedan hacerlo.
A. Sí, porque se trata de una autovía, aunque esté en obras, y los dos carriles son para el mismo sentido.
B. No, la línea continua amarilla tiene el mismo significado que si fuera de color blanco.
C. Sí, pero solamente para realizar los adelantamientos necesarios.
A. Advierte del peligro de que, a partir de la señal, hay dos carriles.
B. Prohíbe realizar adelantamientos.
C. Advierte del peligro de que la circulación se realiza, temporal o permanentemente, en ambos sentidos.
A. Que está prohibido parar y estacionar.
B. Que el estacionamiento está sujeto a pago por fracciones horarias O.R.A.
C. Calzada con prioridad.
A. Los conductores deberán encender, al menos, la luz de posición y cruce.
B. Es aconsejable encender, al menos, la luz de cruce.
C. Los conductores entran en un túnel insuficientemente iluminado.
A. Que el lugar que señaliza está considerado una vía calificada de atención preferente.
B. El lugar donde los vehículos deben estacionarse.
C. Que está prohibido parar y estacionar.
A. 0,8 gr de alcohol por litro de sangre (g/l)
B. 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado (mg/l)
C. 0,25 mgde alcohol por litro de aire espirado (mg/l)
A. No, su misión es el reparto proporcional de los vehículos en función de la dirección que vayan a tomar.
B. Sí, salvo que antes la señalización permita cambiarse de carril.
C. No, las marcas viales no obligan, sólo obligan las señales verticales y semáforos.
A. A 120 km/h si el conductor tiene el carnet de la clase B.
B. A 90 km/h, independientemente del carnet de conducir que posea.
C. A 100 km/h.
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